Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente hipótesis:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula diferentes solicitudes, las cuales se atenderán cada una a su turno:
Se procede a dar respuesta a su petición, de conformidad con el numeral 8.2.1 del Artículo 2 de la Resolución 00070 de 2021, que dispone que la Coordinación de Relatoría está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto. En tal contexto se da respuesta a la solicitud de la referencia, en la que consulta lo siguiente:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 1. Cuando la importación de teléfonos celulares se realiza bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes y no excede su valor de veintidós (22) UVT ¿aplica la exclusión del IVA del numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario? 2.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación del parágrafo del artículo 198 del Decreto 1165 del 2019 en la reimportación de mercancías en el mismo estado, cuando estas se habían exportado de manera definitiva.
Sea de anotar que, del escrito presentado por el peticionario, no se observa —de manera expresa— un problema jurídico; no obstante, es posible identificar el siguiente interrogante: a la luz de la normativa aduanera vigente ¿cuáles son los requisitos, para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, relacionados con el capital social mínimo que se debe acreditar por parte del solicitante?
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: i) A partir de la entrada en vigencia del artículo 138 del Decreto 360 de 2021 ¿los ALTEX que adquieran, en cualquier momento, la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA) tipo exportador tienen que exportar por lo menos el 30% del valor total de sus ventas -durante los 12 meses inmediatamente anteriores- para acceder y mantener el beneficio consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario?
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes, los cuales se atenderán cada uno a su turno, no sin antes precisar que se resolverán bajo la siguiente premisa:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes, los cuales se atenderán cada uno a su turno, no sin antes precisar que se resolverán bajo la siguiente premisa:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “2.1. ¿Se puede vender de forma directa a un residente en Colombia, una mercancía decomisada a un tercero importador, siendo que el residente acredita ser el comprador y proveedor exclusivo, pese a que no aparece como importador en la respectiva declaración de importación pero es a quien se le debía entregar el bien en virtud de un arrendamiento financiero suscrito con el tercero importador?
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario señala: “(…) la duda que se presenta en relación con la interpretación del artículo 6 inciso segundo de la Ley 383 de 1997 modificado por el artículo 72 de la Ley 488 de 1998,
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente: “1. ¿Cómo debe controlar el usuario operador el ingreso y salida de mercancía de una zona franca? 2. ¿Cuál es el momento oportuno y en que término, el Usuario Operador debe diligenciar el FMM? 3.
Mediante el radicado de la referencia y en relación con el Oficio 904691 - interno 725 del 24 de mayo de 2021, el peticionario consulta: “En el caso de cambio del representante legal en una agencia de aduanas,