Este concepto explica las condiciones bajo las cuales un importador puede disponer de maquinaria, equipos y materiales importados con un incentivo arancelario para proyectos de energía no convencional (FNCE).
El Concepto analiza los efectos de la declaratoria de nulidad de la palabra “no” en el contexto normativo de los Decretos 390 de 2016 y 1165 de 2019,
Este Concepto aborda las normas aplicables a la importación en Colombia a través del tráfico postal y envíos urgentes.
El concepto trata sobre los procedimientos administrativos aduaneros, específicamente sobre la aplicación del principio de favorabilidad, la gradualidad en la imposición de sanciones, el allanamiento y la sanción de amonestación.
Trata sobre la cancelación del levante automático cuando se presentaron dos declaraciones de importación para la misma mercancía.
PROBLEMA JURÍDICO ¿El término establecido en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 para presentar la declaración anticipada obligatoria con una antelación mínima de cinco (5) días calendario o no inferior a un (1) día calendario incluye el día de llegada de la mercancía al país?
Adición al Concepto General 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros. De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho se permite: (i) adicionar el descriptor 1.8.2. Sujeto imponible de la sanción cuando no sea posible ubicar al importador, poseedor o tenedor, con los siguientes problemas jurídicos: (Concepto General 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 20199
En su petición solicita se aclaren los términos señalados en el numeral 6° del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, para la presentación de la declaración de corrección que subsane los errores que impiden el otorgamiento del levante. No obstante, para mayor ilustración sobre el particular, se resaltan los siguientes fragmentos extraídos de los conceptos citados, así:
Mediane el radicado de la referencia el peticionario solicita la consideración del oficio 907554- int 1267 del 6 de Octubre de 2022 en el que se concluyo:
Circular 13209 Abr 2024 - sobre mezclas con composicion total de sustancias controladas menor al 5-1
La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, acusa el recibo de su petición en la que se solicita:
Partiendo de lo consagrado en el artículo 642 de la Resolución 000046 de 2019, en concordancia con lo normado en los artículos 22, 24 y 67 del Decreto Ley 920 de 2023, este despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes, en relación con los antecedentes que se registran en el Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros – INFAD, en el siguiente sentido:
PROBLEMA JURÍDICO #1: ¿Es oportuna la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía cuando la solicitud de autorización de embarque se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo máximo señalado en el numeral 1 del artículo 201 del Decreto 1165 de 2019?
En respuesta a su consulta de fecha 04 de diciembre de 2023, en atención a la importación de productos químicos, mezclas o sustancias químicas controladas por MinJusticia según Decreto 3990 de 2010, decreto 0925 de 2013 (Anexo), Resolución 001 de 2015, Resolución 002 de 2018, Circulares 004 y 006 de 2022. Donde nos Agradece un pronunciamiento frente a los siguientes interrogantes, me permito indicarle lo siguiente: