Tema: Aduanas Descriptores: Medidas cautelares Aprehensión y decomiso de mercancías Fuente formales: Artículos 290, 291, 597 y 647 del Decreto 1165 de 201
PROBLEMA JURÍDICO ¿Las “mercancías de prohibida o de restringida importación”, de que trata el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, comprenden las mercancías de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas?
PROBLEMA JURÍDICO ¿Le son aplicables a los tripulantes las mismas prerrogativas aduaneras que tienen los viajeros en materia de efectos personales?
PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuándo cesa la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN en el caso de un usuario aduanero del cual la Administración Aduanera ha dispuesto la pérdida o la cancelación de la autorización, habilitación o inscripción de tal?
PROBLEMA JURÍDICO ¿Deben dar cumplimiento al principio de exclusividad, de que trata el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, los usuarios industriales de zona franca, considerando lo previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario?
PROBLEMA JURÍDICO ¿Continúan estando sometidas a las disposiciones que regulan la importación temporal de largo plazo las mercancías importadas temporalmente en arrendamiento, que son exportadas temporalmente hacia un usuario industrial de zona franca para su mantenimiento o reparación?
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente hipótesis:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula diferentes solicitudes, las cuales se atenderán cada una a su turno:
Se procede a dar respuesta a su petición, de conformidad con el numeral 8.2.1 del Artículo 2 de la Resolución 00070 de 2021, que dispone que la Coordinación de Relatoría está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto. En tal contexto se da respuesta a la solicitud de la referencia, en la que consulta lo siguiente:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 1. Cuando la importación de teléfonos celulares se realiza bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes y no excede su valor de veintidós (22) UVT ¿aplica la exclusión del IVA del numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario? 2.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación del parágrafo del artículo 198 del Decreto 1165 del 2019 en la reimportación de mercancías en el mismo estado, cuando estas se habían exportado de manera definitiva.
Sea de anotar que, del escrito presentado por el peticionario, no se observa —de manera expresa— un problema jurídico; no obstante, es posible identificar el siguiente interrogante: a la luz de la normativa aduanera vigente ¿cuáles son los requisitos, para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, relacionados con el capital social mínimo que se debe acreditar por parte del solicitante?
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: i) A partir de la entrada en vigencia del artículo 138 del Decreto 360 de 2021 ¿los ALTEX que adquieran, en cualquier momento, la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA) tipo exportador tienen que exportar por lo menos el 30% del valor total de sus ventas -durante los 12 meses inmediatamente anteriores- para acceder y mantener el beneficio consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario?