Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2181 de 2021 “por medio del cual se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales y se dictan otras disposiciones.”
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2181 de 2021 “por medio del cual se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales y se dictan otras disposiciones.”
En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, Juan David Barbosa Mariño solicitó la nulidad de las expresiones que a continuación se subrayan, contenidas en los artículos 588 y 607 del Decreto 390 de 20161 y 686 y 705 del Decreto 1165 de 20192 :
TEMA: ADUANERO - PROCEDENCIA DE ALLANAMIENTO EN MATERIA SANCIONATORIA Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad ni irregularidad que invalide lo actuado, procede el Despacho a proferir sentencia de primera instancia que en derecho corresponda, en el proceso de la referencia, con fundamento en lo establecido en artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
Licencia de importación. Vehículos usados con servicio superior a 15 años. Requisitos. Falsedad material. Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en artículo 137 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011),
🆕 La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) contra la sentencia del 19 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió:
🆕 La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 05 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que decidió (índice 2): Primero: declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión de Valor nro. 001-048-241-639-0822,
TESIS: CANCELACIÓN DE LEVANTE DE MERCANCÍA. SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503 DEL DECRETO 2685 DE 1999 DEL 200% SOBRE EL VALOR DE LA MERCANCÍA. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA ADUANERA:
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-23-33-000-2018-00299-01 [25456] Demandante: C.I. STORM GENERAL TRADING PETROLEUM SAS1 Demandado: UAE - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Temas: Tributos aduaneros. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa aduanera (art. 41 de la Ley 1437 de 2011)
La Sala decide el medio de control de nulidad simple instaurado por DISPORTAL SAS por medio de apoderado judicial, contra el Concepto 9295 del 26 de marzo de 2015 expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia del 04 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió (ff. 239 y 240):
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2022-00994-00 Solicitante: GABRIEL IBARRA PARDO Requerido: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN - Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: RECHAZA POR IMPROCEDENTE – ACCEDE A SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Radicación número: 13001-23-31-000-2002-00898-01(49435) Actor: INVERSIONES VULCANO LTDA. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECT