Renta año gravable 2008. Adición de ingresos por venta de carbón a vinculados económicos. Precio promedio ponderado por tonelada de carbón. Precios de Transferencia. Ajuste de comparabilidad por diferencia en cambio. Rechazo de costos por ajuste a la mediana. Deducción por ajuste de regalías. Realización del gasto por condena en laudo arbitral. Deducción por pérdida en enajenación de activos.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 9 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que dispuso:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el fallo del 22 de enero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que decidió (índice 24 de Samai del tribunal):
Temas Sanción por no informar. Principio de legalidad sancionatoria. Excepción de inconstitucionalidad.
Régimen Tributario Especial. Actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT). Procedimiento para la exclusión del régimen tributario especial
Impuesto a la renta. Año 2010. Determinación de ingresos para el distribuidor minorista de combustible. Ingresos omitidos. Cuentas por cobrar a socios. Intereses presuntos. Desconocimiento de pasivos. Renta gravable por omisión de activos y pasivos inexistentes. Deducción por salarios. Sanción por inexactitud.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda sin condenar en costas a la parte vencida (índice 38 de Samai del tribunal). ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 10 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que accedió a las pretensiones de la demanda y negó la condena en costas. La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente 1:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de julio de 2019 (fls. 498 a 518), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 10 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A1 que decidió lo siguiente:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 29 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda, sin condenar en costas2
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A, que decidió: PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad parcial1 de la Liquidación Oficial No. 312412015000024 del 21 de mayo de 2015 y la Resolución No. 004073 de 7 de junio de 2016, proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes – DIAN.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 17 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió negar las pretensiones de la demanda sin condenar en costas (f. 94).