La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que decidió (índice 2)1: Primero. Declarar la nulidad de la Resolución de Devolución y/o Compensación nro. 15727, del 24 de diciembre de 2013, (…) y de la Resolución nro. 133, del 16 de septiembre de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 17 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió1:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1 contra la sentencia del 4 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que resolvió2:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió1:
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 25 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados para disminuir la sanción por inexactitud impuesta, en aplicación del principio de favorabilidad, sin dictar condena en costas (f. 310).
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Subsección B, que accedió a las pretensiones de la demanda y en su parte resolutiva dispuso:
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 20 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió (índice 2):
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 20 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda y no accedió a la condena en costas
Conforme a la adecuación de trámite dispuesta por el Auto del 14 de julio de 20201 y en ejercicio de la competencia atribuida por el numeral 1 del artículo 149 del CPACA, corresponde a la Sala decidir sobre la nulidad parcial del Concepto 100208221-469 del 23 de abril de 2020, que instruyó a los agentes de retención del impuesto solidario por el COVID 19, sobre la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 20203 , con los siguientes señalamientos:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 12 de agosto del 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B1 , que resolvió lo siguiente:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió1:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió1: PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por la sociedad FOGEL ANDINA SAS contra la DIAN.
Mediante auto N° 400-016727 de 14 de octubre de 2011, la Superintendencia de Sociedades admitió a PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. PROCEAL S.A, en adelante PROCEAL, en el proceso de reorganización empresarial, de conformidad con la Ley 1116 de 2006. Por auto N° 400-007201 de 17 de julio de 2012, la Superintendencia reconoció a la DIAN como acreedora fiscal de primera clase.