El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emite un auto interlocutorio en Bogotá D.C., el 21 de octubre de 2025, en relación con la solicitud de medida cautelar presentada por Andrés Eduardo Forero Molina contra el Decreto 0858 del 30 de julio de 2025.
Forero Molina argumenta que dicho decreto, el cual sustituye la parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, vulnera varios artículos de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El demandante sostiene que el decreto excede la potestad reglamentaria del ejecutivo, invade competencias exclusivas del legislador y omite el trámite de consulta previa a las comunidades indígenas.
El Ministerio de Salud y Protección Social, así como el Presidente de la República, se oponen a la solicitud de medida cautelar, argumentando que el decreto no vulnera el principio de reserva de ley, no redefine derechos ni modifica la estructura legal del aseguramiento, y que se limita a desarrollar asuntos previamente establecidos en la legislación. Además, precisan que el decreto no restringe la libre competencia ni invade la competencia del Congreso, y que la consulta previa a los pueblos indígenas no era necesaria, ya que las medidas relativas a asuntos que les conciernen no los afectan directamente.
El Consejo de Estado, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decide decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0858 de 2025. La Sala Unitaria concluye que el decreto modifica componentes esenciales del sistema de salud y excede la potestad reglamentaria del ejecutivo, invadiendo competencias reservadas al Congreso de la República. En consecuencia, considera que los aspectos regulados en el decreto son del resorte del legislador y no podían ser adoptados por la vía del decreto reglamentario...
