A través de la Circular Nro. 10 del 28 de febrero de 2005, el Ministerio de Minas y Energía realizó las siguientes precisiones, en relación con los artículos 89.1 y 89.7 de la Ley 142 de 1994, sobre el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, específicamente, en cuanto a la contribución por solidaridad, así: