Mediante el radicado de la referencia y en relación con los artículos 16 y 17 de la Ley 814 de 2003, el peticionario consulta: “Teniendo en cuenta que las inversiones que se realizan en el mes de diciembre emitirán certificados en el mes de enero y febrero del siguiente año.
“solicito a su despacho su opinión en relación con la siguiente pregunta: El anticipo de Impuesto de Renta por el año gravable 2023 que se liquida sobre las declaraciones (de forma anticipada) del año 2022 se debe registrar al cierre del periodo informado, es decir, a diciembre 31 de 2022 o al momento de presentar las declaraciones fiscales, cuyo vencimiento es en abril 2023?
Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo señalado por esta Subdirección en el Oficio No. 906156 - interno 1017 del 10 de agosto de 2022, el peticionario solicita se aclare lo siguiente:
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si la tarifa especial del 15% del impuesto sobre la renta, prevista en el parágrafo 7° del artículo 240 del Estatuto Tributario, es aplicable a las empresas cuyo objeto social exclusivo es la edición de revistas.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la modificación que realizó el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022 sobre su inciso tercero. Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 356-2 del Estatuto Tributario, modificado por el mencionado artículo 23, establece:
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si la tarifa especial del 15% del impuesto sobre la renta, prevista en el parágrafo 7° del artículo 240 del Estatuto Tributario, es aplicable a las empresas cuyo objeto social exclusivo es la edición de revistas.
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, a saber, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA en adelante) y el impuesto a los productos comestibles
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula diferentes interrogantes, los cuales se absolverán cada uno a su turno. 1. “¿Qué naturaleza jurídica tiene la suspensión provisional del RUT?”
En el radicado de la referencia, consulta: Que retención le debe practicar a una Persona Natural que está en el RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN y vende un Inmueble de su propiedad: 1. Lo Tuvo por un período MAYOR a dos años 2. Lo Tuvo por un período INFERIOR a dos años.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si un responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, obligado a facturar electrónicamente, debe generar factura electrónica por la venta de bienes o prestación de servicios cubiertos por la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 1. La diferencia entre pasivo inexistente y pasivo no soportado, con el correspondiente respaldo normativo. 2. Un pasivo que no afectó el saldo a favor ni el impuesto a cargo ¿puede ser considerado como un pasivo inexistente para efectos sancionatorios?
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si un responsable del impuesto sobre las ventas – IVA, obligado a facturar electrónicamente, debe generar factura electrónica por la venta de bienes o prestación de servicios cubiertos por la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita: "(...) cuál es el sentido (...) específicamente el inciso primero del numeral 4 del artículo (...) 1.2.1.22.45 del decreto (sic) 1625 de 2016 en concordancia con el artículo 235-2 del E.T (...)