CONSULTA […] solicito se reconsidere el Concepto 2023EE009863O1 de 23 de enero de 2023 en el sentido de que la retención en la fuente sobre los ingresos que sean percibidos por un Patrimonio Autónomo con ocasión de la prestación de servicios gravados con el ICA no debe ser practicada por el tercero beneficiario del servicio al momento del pago, sino por la Sociedad Fiduciaria de manera bimestral.