Esta circular externa, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tiene como asunto la emisión de certificados de origen digitales y físicos.
La circular está dirigida a los usuarios aduaneros y de comercio exterior, directores seccionales de aduanas, directores seccionales de impuestos y aduanas, y jefes de división de operación aduanera. El propósito de esta circular es optimizar la prestación del servicio de emisión de certificados de origen, precisando las competencias y direcciones seccionales habilitadas para tal fin.
La emisión de certificados de origen, tanto en formato digital (COD) como físico, será competencia de la DIAN a través de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, según la selección y solicitud del exportador. Se enumeran las direcciones seccionales habilitadas para la emisión de estos certificados, incluyendo las de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Medellín, Pereira, Santa Marta y Urabá.
Además, la circular establece que la emisión de certificados de origen digitales para exportaciones con destino a México, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE-033, será competencia exclusiva de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá. La Subdirección Técnica Aduanera podrá determinar a qué direcciones seccionales deberán ser dirigidas las solicitudes de emisión de certificados de origen digitales, basándose en el número de certificados emitidos y el número de funcionarios a cargo en cada dirección. Esta circular deroga la Circular 000001 del 3 de febrero de 2022...
