"Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo"
Artículo 1. Establecer un contingente semestral de 28.404 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: