De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994 los Bonos Pensionales devengarán un interés equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención.
Así mismo, el citado decreto establece que: “El DTF Pensional se define como la tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC, adicionado en los puntos porcentuales que se señalan a continuación. “Para los bonos pensionales que se expidan por razón del traslado al
régimen de ahorro individual hasta el 31 de diciembre de 1998, el DTF Pensional se calculará adicionando el IPC en cuatro puntos anuales efectivos. Para los demás bonos pensionales se calculará adicionando el IPC en tres puntos porcentuales anuales efectivos” ...