Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias conservador, moderado, de mayor riesgo y especial de retiro programado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías, la cual será determinada por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del Decreto 2555 de 2010, establecen que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, en los términos señalados en dicho decreto. De igual forma, los artículos 2.6.5.1.5 y 2.6.9.1.5 del referido Decreto 2555 determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, para los períodos de cálculo establecidos en los artículos 2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del citado Decreto 2555.