REPRESENTANTE LEGAL Y AUDITOR DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Referencia: Por medio de la cual se modifica el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF), en consideración de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019
... Como es de su conocimiento, el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019 reglamentó la transferencia de las participaciones en organismos internacionales que no constituyen reservas internacionales, por parte del Banco de la República al Gobierno Nacional. En detalle, esta norma dispuso: “ARTÍCULO 50. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES. Autorícese al Banco de la República para transferir al Gobierno nacional las participaciones (aportes, contribuciones y suscripciones) en organismos internacionales que no constituyan activos de reservas internacionales y los pasivos relacionados con las mismas. Esta operación se efectuará por el valor en libros en la fecha de la operación, con cargo al patrimonio del Banco de la República”