Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria. SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Juperintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de
Colombia ...