Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria. SEGUNDO: Que el artículo ...