Por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022
... ARTÍCULO 1º. MERCANCIAS QUE INGRESAN POR CARGA. Cuando las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2 de la Ley 2154 del 01 de septiembre de 2021, ingresen como carga de importación al territorio aduanero nacional, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1. El documento de transporte correspondiente deberá venir consignado a nombre de las entidades o personas a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la citada Ley. Lo anterior también aplica para la mercancía que se encuentre almacenada en las instalaciones de un usuario comercial de zona franca. 2. El trámite para la presentación de la declaración de importación podrá corresponder a la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado o a la modalidad de importación ordinaria o con franquicia cuando a ello hubiere lugar, de la mercancía ingresada como carga para la competencia deportiva, con las particularidades que correspondan a cada una de las modalidades de importación declaradas.