Autorizaciones a través del sistema MUISCA para la elaboración, firma y presentación de declaraciones juramentadas de origen y/o de certificados de origen.
MARCO NORMATIVO: Artículo 312 del Decreto número 1165 de 2019, artículos 321 y 325 de la Resolución número 46 de 2019, modificados por los artículos 115 y 117 respectivamente de la Resolución número 39 del 2021. El artículo 312 del Decreto número 1165 de 2019, dispone que para la emisión de una prueba de origen por parte de la autoridad competente o por un exportador autorizado se requerirá como documento soporte la declaración juramentada de origen vigente y demás requisitos que exija el acuerdo comercial. Para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 325 de la Resolución número 46 de 2019, modificados por los artículos 115 y 117 respectivamente de la Resolución número 39 del 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los productores de bienes o los exportadores en los casos allí determinados que requieran la expedición de un certificado de origen deberán presentar directamente o a través de mandatario que actúe n su nombre, una declaración juramentada de origen a través del servicio informático electrónico de origen de la U.A.E -DIAN.