Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior ... Artículo 1. Ampliación del término para la presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación Exportación. Para efectos de lo previsto en el
artículo 23 del Decreto 285 de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios, se amplían por seis (6) meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2021. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2021.