Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para las importaciones de equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20. OO. 20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20. 00.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00 "
Artículo 1. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de Equipos para el tratamiento de la Apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20. Artículo 2. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.00.10. Artículo 3. Establecer un arancel temporal de cero por ciento (0%) para la importación de maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.