"Por el cual se modIfIca parcIalmente el Decreto 1116 de 2 017 para la importación de vehículos híbridos"
Artículo 1°. Modificación del artículo 3° del Decreto 1116 de 2017. Modifíquese el artículo del Decreto 1116 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 3. Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el Artículo 2° del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto...