"Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones" .. Artículo 1. Establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de fos productos clasificados
en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional. cuando el precio FOS declarado sea inferior o igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto.