"Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y se dictan otras disposiciones"
... Artículo 2.2.3.9.2.1. Concepto. Se considera que existe una subvención cuando se otorgue un beneficio: i) mediante una contribución financiera del gobierno, cualquier organismo público en el territorio del país de origen independientemente de su procedencia o de un órgano privado encomendado o dirigido por el gobierno; o ii) mediante alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido previsto en el Artículo XVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del GA TI de 1994. Para efectos del presente artículo, se entenderá que existe una contribución financiera de los gobiernos u organismos públicos cuando: 1. La práctica del gobierno u organismo público implique una transferencia directa de fondos, o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos; 2. Se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían. A este respecto, no se considerará corno subvención, la exoneración, en favor de un
producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar, cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los totales adeudados o abonados; 3. El gobierno u organismo público proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general, o compren bienes; o, ..,.