Por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020.
... RESUELVE ARTÍCULO 1°. LEVANTAR la suspensión de los términos de que tratan los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2° de la Resolución 055 de 2020, modificado por el artículo 1° de la Resolución 62 de 2020, a partir del 10 de marzo de 2022, fecha en la cual se entienden reanudados los términos previstos en los mencionados literales. ARTÍCULO 2°. COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y a los Directores Seccionales de Aduanas, y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.