por la cual en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.
... RESUELVE: CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1°. Objeto. En desarrollo del Protocolo de Montreal en Colombia, entiéndase prohibida la fabricación y la importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento, las sustancias controladas en sus Anexos A, B, C, E y F. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que fabriquen y/o importen los equipos y productos aquí determinados, cuando estos contengan, hayan requerido para su producción y/o requieran para su operación o funcionamiento, las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal, con la finalidad de proteger la salud y el ambiente. Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Aerosol: Producto formado por el conjunto de un recipiente no reutilizable de metal, vidrio o plástico que ...