"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018" CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1 ° de enero de 2022.
Artículo 3°. La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizará revisiones semestrales a las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 del 30 de diciembre 2021, sin que tal decisión deba llevarse
previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Artículo 4º. Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente decreto, no serán
aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este
decreto ...