Por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019
RESUELVE "PARAGRAFO TRANSITORIO. La importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI - Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, podrá realizarse por el cruce de frontera de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo). Lo anterior se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de ls Zonas Francas permanentes.