“Por la cual se levanta parcialmente la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020”
... RESUELVE ARTÍCULO 1º. Levantar parcialmente la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificado por el artículo 1 de Resolución 62 de 2020, respecto de las mercancías que ingresaron al país entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Texto completo Resolución 000079 ...
RESOLUCION 55 DE 2020
ARTÍCULO 2º. MANTENER SUSPENDIDOS hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes términos en materia aduanera: a. El término de almacenamiento de las mercancías. b. El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, durante el término del estado de emergencia sanitaria siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía ante la Dirección Seccional por donde se pretenda reexportar.
RESOLUCION 62 DE 2020
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020, el cual quedará así: MANTENER SUSPENDIDOS hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes términos: a. El término de almacenamiento de las mercancías. b. El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, durante el término del estado de emergencia sanitaria siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía ante la Dirección Seccional por donde se pretenda reexportar. c. El término para el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, autorizaciones de Operadores Económicos Autorizados, únicamente en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado por el aislamiento obligatorio. Para el efecto, se delegará las visitas de verificación en las direcciones seccionales correspondientes. d. El término para el trámite de pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que trata el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, cuando el obligado aduanero manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al oficio que no le es posible dar respuesta al mismo debido al aislamiento obligatorio. En caso de requerirse visita se delegará la función en las direcciones seccionales correspondientes. e. El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera, únicamente cuando el recurrente manifieste de manera expresa que no puede aportar las pruebas que se decreten o no puedan ser practicadas, debido al aislamiento obligatorio. f. El término de los procesos de verificación de origen y el término para la expedición de la resolución de ajuste de valor permanente cuando el obligado aduanero manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento que no le es posible dar respuesta al mismo debido al aislamiento obligatorio o en el evento en el que se requiera efectuar visita por parte de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera y no sea posible efectuarla por medios virtuales. g. La sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario,