Por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por los artículos 1º de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021
... RESUELVE ARTÍCULO 1º. LEVANTAR la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificado por los artículos 1 de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021, respecto de las mercancías que ingresaron al país antes del 18 de marzo del 2020, el cual se reanudará a partir del 1 de diciembre de 2021.