Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2015-01985-01 [25773] Demandante: LARS COURRIER SA Demandado: UAE - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Temas: Impuestos Aduaneros. Importación de tráfico postal y envíos urgentes. Congruencia. Procedimiento para hacer efectiva la garantía. Falsa motivación
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 3 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que en la parte resolutiva dispuso1 : «PRIMERO.- DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 03-241-201-670-12-0659 del 14 de abril de 2015, por medio de la cual le fue declarado a la sociedad Lars Courrier S.A. el incumplimiento de la obligación aduanera como intermediario de tráfico postal y envíos urgentes por no pagar la totalidad de los tributos aduaneros; y de las Resoluciones Nos. 03-241-201-656-1-1140 del 11 de junio de 2015 y 03-201-408-607-0539 del 30 de junio de 2015, que confirmaron la anterior al desatar los recursos de reposición y apelación interpuestos, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- A título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE que la sociedad LARS COURRIER S.A. cumplió las obligaciones aduaneras a su cargo, por lo que no era procedente afectar la póliza de cumplimiento ...