En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, Juan David Barbosa Mariño solicitó la nulidad de las expresiones que a continuación se subrayan, contenidas en los artículos 588 y 607 del Decreto 390 de 20161 y 686 y 705 del Decreto 1165 de 20192 :
“DECRETO 390 DE 2016 ARTÍCULO 588. ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDE DE FONDO. La autoridad aduanera dispondrá de cuarenta y cinco (45) días para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, si a ello hubiere lugar, término que se contará así: 1. A partir del día siguiente al vencimiento del término para responder el requerimiento especial aduanero, cuando no hubieren (sic) pruebas que decretar, ni a petición de parte ni de oficio ...