La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia del 04 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió (ff. 239 y 240):
... En el caso enjuiciado, la Sala determinó que la actora incluyó en la autoliquidación objetada ingresos por exportaciones cuya procedencia fue desacreditada, en consecuencia, está probada la adecuación típica entre la conducta juzgada y el tipo infractor descrito normativamente. Sin embargo, la actora alegó que dicha adecuación obedeció a un error en la apreciación del derecho aplicable, pues, según se limitó a afirmar en el escrito de apelación, «(…) actuó con base en el artículo 479, 481, y 850 del ET que le otorga el derecho a la exención y devolución por venta de bienes corporales muebles a comercializadoras internacionales mientras que la DIAN se ampara en normas de carácter aduanero que solo le son aplicables a las comercializadoras internacionales (…)» (índice 2), planteamiento que en criterio de la Sala no expone, ni justifica las razones fácticas y jurídicas que la llevaron a incurrir en la apreciación indebida de las normas referidas. Por esa razón, dado que no bastaba con que la actora alegara la configuración de la causal exculpatoria, pues sobre ella pesaba la carga de sustentar su procedencia, la Sala confirmará la sanción impuesta en los actos demandados. No prospera el cargo de apelación. ...