🆕 La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) contra la sentencia del 19 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió:
«PRIMERO. Se DECLARA LA NULIDAD de las resoluciones 03-241-201-670-12-1915 de 8 de septiembre de 2015, 03-241-201-656-1-2763 de 30 de octubre de 2015 y 03-236-408-607-122 de 12 de febrero de 2016, por las cuales la DIAN declaró el incumplimiento de obligaciones aduaneras de LARS COURRIER S.A., por los meses de octubre y noviembre de 2013 e hizo efectiva la garantía. SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho se DECLARA que la DIAN no puede hacer efectiva proporcionalmente la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales 03DL004243, con certificados de modificación 03DL007225 de julio 27 de 2012, 03DL0074009 de 1° de diciembre de 2012 y 03DL007417 de 19 de diciembre de 2012, con vigencia desde el 2 de noviembre de 2012 hasta el 2 de febrero de 2014, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A., CONFIANZA. Asimismo, la demandada debe dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA. TERCERO. Por no haberse causado, no se condena en costas. (…)» ...