Jurisprudencia aduanera

Sentencia 25873 Noviembre 2024 - Renta. 2011. Ingresos por comisiones. Renta gravable. Omisión de activos.

Esta sentencia se centra en la revisión de la declaración de renta del actor para el año gravable 2011, en la que la DIAN cuestionó la omisión de activos y la determinación de la renta gravable por parte del actor.

La DIAN emitió un Requerimiento Especial en 2014, solicitando la modificación de la declaración de renta del actor, alegando la omisión de activos y la adición de ingresos. El actor presentó una corrección a la autoliquidación, incrementando su patrimonio bruto y reclasificando el GMF como "otros costos y deducciones". La DIAN, sin embargo, emitió una Liquidación Oficial de Revisión en 2015, confirmando la adición de ingresos y la sanción por inexactitud. El actor interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la declaración de nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución de la DIAN, y la confirmación de la validez de su declaración de corrección.

Demanda el actor argumentó que la DIAN incurrió en falsa motivación al resolver el recurso de reconsideración, al no pronunciarse sobre los fundamentos jurídicos y las pruebas allegadas para rebatir las glosas. El actor también argumentó que la DIAN erró en la determinación de la renta gravable por omisión de activos, al considerar un documento extra-contable como prueba idónea para acreditar la percepción de ingresos.

La DIAN defendió la correcta motivación de sus actos, alegando que la carga de la prueba se invirtió una vez propuso las modificaciones a la autoliquidación del actor. La DIAN argumentó que la falta de vínculo laboral entre el actor y la compañía "holding" no era relevante para probar la percepción de ingresos omitidos, pues las pruebas recaudadas demostraban la dinámica del "fondo de disponibilidad" y la implicación de todas las compañías del grupo. La DIAN también argumentó que, a pesar de que las bonificaciones no se hubieran pagado en efectivo, los montos registrados en el "fondo de disponibilidad" podían ser utilizados y negociados, lo que justificaba la falta de registro en la contabilidad de la empleadora.

Sentencia Apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de los actos acusados, sin dictar condena en costas. El Tribunal descartó el valor probatorio de las certificaciones expedidas por la empleadora del actor y la información en medios magnéticos que reportó a la DIAN, así como de la resolución del liquidador que le negó al actor el pago de las bonificaciones. El Tribunal consideró que la cuenta del "fondo de disponibilidad" era de carácter extracontable, por lo que los documentos mencionados eran inconducentes para cuestionarla. El Tribunal también reconoció valor probatorio a los testimonios recaudados por la DIAN, al considerar que acreditaban que la contabilidad de las empresas del grupo así como los reportes ante la DIAN reflejaban de forma incompleta los ingresos que percibió el contribuyente. El Tribunal negó la idoneidad probatoria de las certificaciones expedidas por el liquidador y la contadora de la "holding" sobre la falta de vínculo laboral con el actor y la inexistencia de pagos a su favor, al considerar que las operaciones del "fondo de disponibilidad" eran de funcionarios de todo el grupo empresarial. El Tribunal también destacó que las afirmaciones del actor sobre la inexistencia de los ingresos discutidos se contradecían con la solicitud de pago que presentó con ocasión de la liquidación de la compañía por concepto de bonificaciones de los periodos 2010 a 2012.

El Tribunal, de la valoración de las pruebas, constató que en la cuenta del "fondo de disponibilidad" se registraban las bonificaciones a favor del actor (y los demás funcionarios del grupo) con cargo a las cuales se descontaban los gastos personales en que incurrió, pero que eran asumidos por la empresa quien a su vez se beneficiaba de forma improcedente con la aminoración de esas expensas de su base gravable del impuesto sobre la renta; además consideró que por ser de índole personal y descontarse de las bonificaciones que percibió, esos gastos conllevaban pagos indirectos en favor del actor. El Tribunal avaló la adición de ingresos por $106.211.220, correspondientes a los gastos personales que se registraron con cargo al "fondo de disponibilidad". El Tribunal negó la adición de ingresos derivados de los registros por concepto de "traslado de cuenta" a dos personas naturales por valores de $2.000.000.000 y $44.000.0000, al considerar que los indicios que recaudó la DIAN, sobre quien recaía la carga de la prueba, eran insuficientes para acreditar el hecho discutido.

El Tribunal también consideró que el contribuyente excedió el límite para la procedencia de la corrección provocada por el requerimiento especial, al considerar que la aceptación parcial de la modificación del renglón 51 "rentas gravables" ocurrió bajo una consideración jurídica diferente a la planteada por la DIAN. El Tribunal, sin embargo, avaló la sanción por inexactitud en los términos del artículo 709 del ET, al considerar que la DIAN otorgó validez a la corrección del actor, aunque se abstuvo de reducir la sanción por inexactitud. El Tribunal también avaló la determinación de la renta líquida gravable por omisión de activos, al considerar que la cuenta por cobrar que el actor aceptó incluir en su patrimonio del periodo de la litis correspondió a un activo que omitió en un periodo no revisable (i.e. año gravable 2010).El Tribunal, por último, indicó que procedía la multa impuesta a título de sanción por inexactitud, pero ajustada conforme al cargo de nulidad que prosperó parcialmente y al principio de favorabilidad en materia punitiva...

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