En el marco del ACE N° 72 para que una mercancía pueda gozar de las preferencias acordadas, se debe cumplir en forma integral con lo establecido en el Anexo IV “Régimen de Origen” del Acuerdo.
En este orden, el Apéndice 1-bis al Anexo IV, “Instructivo para el llenado del certificado de origen”, señala entre otros, que en la casilla NALADISA se debe “indicar la clasificación arancelaria de la mercancía a exportar utilizando la nomenclatura NALADISA vigente en el Acuerdo, a nivel de 8 dígitos”. Acorde a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 3, Titulo II “Programa de liberación comercial” del Acuerdo, el comercio de bienes entre las Partes se regirá por la Nomenclatura del Sistema Armonizado en su versión regional NALADISA 96 y sus futuras actualizaciones. En consideración a que a la fecha no se ha realizado la actualización de la nomenclatura del acuerdo, se debe mantener la clasificación NALADISA 96 en la casilla de la subpartida arancelaria del certificado de origen...