Modificación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios.
DECIDE: Artículo 1.- Incorporar como segundo párrafo del Artículo 100, de la Decisión 483, el siguiente: Si los productos importados para fines experimentales tienen un uso diferente al autorizado, o, la empresa no ha cumplido en entregar los avances y los resultados finales de las investigaciones que señala el artículo 99 de la Decisión 483; no se le autorizará nuevamente ninguna importación a dicho solicitante, también a la institución o empresa o centro de producción-investigación en la cual realizó el experimento.
Artículo 2.- Incorporar como párrafos finales del Artículo 32, de la Decisión 483, los siguientes: Para solicitar el cambio de nombre comercial de un producto registrado, se debe presentar: (a) solicitud; (b) acorde al tipo de producto, remitir lo establecido en el numeral 25 del anexo III, o, numeral 19 del anexo IV, o, numeral 20 del anexo V de la Decisión 483 modificado por la Decisión 838 con el cambio solicitado; (c) remitir lo establecido en el segundo párrafo del artículo 49 de la Decisión 483 con el cambio solicitado ...