DECIDE: Artículo 1.- Extender hasta el 31 de mayo de 2026 para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los Países Miembros. Artículo 2.- Extender hasta el 31 de octubre de 2026, la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659.
Artículo 3.- Extender hasta el 28 de febrero de 2027 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718. Articulo 4.- Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la elaboración de un estudio técnico de evaluación de la liberalización del comercio ...