Extensión del plazo para la implementación del Documento Único Aduanero. Decisión 670 y modificatorias CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Final de
la Decisión 670, sustituida por la Decisión 788, modificada por las Decisiones 824, 852 y posteriormente por la Decisión 893, se dispuso la extensión del plazo para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Decisión 670 y de
acuerdo con el mandato de los presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República del Perú en el marco del XIX Consejo Presidencial Andino realizado en la ciudad de Lima, actualmente se viene trabajando en el Grupo de Expertos del DUA sobre cuáles son los datos del Anexo III de la Decisión 670, actualizada por la Resolución 1312, que se intercambiarán tomando en cuenta la interoperabilidad Comunitaria-INTERCOM ...