Modificación del artículo 1, del capítulo IV, del anexo de la Decisión 879 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 515 y 879 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 1183 de la Secretaría General.
... DECIDE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1, del Capítulo IV, del Anexo de la Decisión 879, el cual quedará así: “Artículo 1.- Para permitir las importaciones de porcinos vivos, productos y subproductos de origen porcino, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Decisión 880 y la Resolución 1183, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, toda vez que la PPA es una enfermedad no reportada en la Subregión Andina.”