Modificación de la Decisión 872 por la cual se prorroga la disposición excepcional para el agotamiento de existencias de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, establecida en el artículo 1 de la Decisión 868
... DECIDE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de las Decisiones 872 y 868 en los siguientes términos: “Artículo 1.- La Autoridad Nacional Competente, hasta el 31 de diciembre de 2022, a solicitud del titular de un código de identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), o un importador o un responsable de la comercialización amparado en dicho código, podrá prorrogar, de manera excepcional y hasta por un período doce (12) meses adicionales, el plazo señalado del artículo 5 de la Decisión 783 o la normativa que la modifique o sustituya. Para el caso de códigos de NSO vencidos, los productos deberán encontrarse en el mercado del País Miembro donde se esté comercializando.