Modificación de la Decisión 873 por la cual se prorrogan las Disposiciones temporales sobre la documentación requerida de acuerdo a la Decisión 833 y Reglamento para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos cosméticos
... DECIDE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Decisión 873, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de2022, aceptarán que el interesado presente copia simple física o digital, según corresponda, de la NSO del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la NSO de productos cosméticos.” Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.