Modificación de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. 1952 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal b) del artículo 3 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 425, 571 y 728; y, las Resoluciones 1952, 3038 y 2155 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que, mediante Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1023, de 15 de diciembre de 2003, se adopta como normativa subregional para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio “Acuerdo Sobre Valoración de la OMC”; Que, para una correcta aplicación del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC es necesario contar con un documento que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y para dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina; ...