Disposición temporal relativa a la documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos cosméticos. VISTOS: Los artículos 3 literal b), 30 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 516, 705, 777, 833 y 857
de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución No 797, modificada por las Resoluciones N°s 1333, 1418, 1482, 1906, 1954, 2108 y 2161 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y;