Esta sentencia, emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) el 26 de febrero de 2025, responde a una solicitud de interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 578, emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia.
La solicitud de interpretación prejudicial se origina en un caso entre Comcel S.A. (Comcel) y la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia. Comcel, una empresa colombiana, fue objeto de una fiscalización por parte de la DIAN en 2013 relacionada con el impuesto sobre el patrimonio del año 2011. La DIAN aumentó la base imponible de Comcel por el valor de las acciones de Telmex Perú S.A. (Telmex Perú), una empresa peruana, perteneciente a Comcel. Comcel impugnó la decisión de la DIAN argumentando que, según el artículo 17 de la Decisión 578, las acciones en Telmex Perú no podían ser gravadas en Colombia.
La controversia central gira en torno a la aplicación del artículo 17 de la Decisión 578, que establece que el patrimonio situado en el territorio de un País Miembro de la Comunidad Andina, será gravable únicamente por éste. La controversia se centra en dos puntos principales:Ubicación territorial del patrimonio: ¿Dónde se considera situado el patrimonio para efectos de la Decisión 578? ¿En el país de residencia del contribuyente (Colombia) o en el país de la fuente del patrimonio (Perú)?
Aplicación del principio de complementariedad: En caso de que la Decisión 578 no regule la ubicación territorial del patrimonio, ¿es aplicable el principio de complementariedad para determinar la competencia tributaria?...