PROBLEMA JURÍDICO ¿Es procedente la devolución del IVA implícito, pagado por las misiones diplomáticas, consulares y de cooperación y asistencia técnica, no responsables de dicho impuesto, por la adquisición de bienes derivados de petróleo a que se refiere el artículo 444 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA No es procedente la devolución del IVA implícito, pagado por las misiones diplomáticas, consulares y de cooperación y asistencia técnica, no responsables de dicho impuesto, por la adquisición de bienes derivados de petróleo a que se refiere el artículo 444 del Estatuto Tributario..