“solicito a su despacho su opinión en relación con la siguiente pregunta: El anticipo de Impuesto de Renta por el año gravable 2023 que se liquida sobre las declaraciones (de forma anticipada) del año 2022 se debe registrar al cierre del periodo informado, es decir, a diciembre 31 de 2022 o al momento de presentar las declaraciones fiscales, cuyo vencimiento es en abril 2023?
Este es el mismo tratamiento para el anticipo de impuesto de industria y comercio, que se liquida a diciembre 31 de 2022 pero se paga en febrero de 2023? Es decir; en éste caso el registro debe hacerse en diciembre 2022 o febrero 2023?”. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos: ...