Mediante el radicado de la referencia, se solicita la reconsideración del Oficio No. 908121 - interno 1356 del 9 de noviembre de 2022 en el cual la Subdirección de Normativa y Doctrina concluyó que “no resulta viable que se compense pérdidas fiscales por parte deuna sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal, ambas ubicadas en el país y pertenecientes a sociedades extranjeras que son objeto de fusión”. Al respecto, el peticionario pone de presente, entre otras, las siguientes consideraciones:
“3.1. Para efectos comerciales, la sucursal es una extensión de la personalidad jurídica de la sociedad extranjera (...) Desde la perspectiva comercial, las sucursales se definen como establecimientos de comercio abiertos por una sociedad. Ello, en primera medida, indica que no son una persona jurídica distinta de la sociedad, sino que participan de su personalidad jurídica. De hecho, las sucursales tienen como finalidad el desarrollo de los negocios de la sociedad, o parte de ellos. (...) El caso de las sociedades extranjeras no es distinto (...) para que una sociedad extranjera pueda ejecutar negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el país ...