Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea: Teniendo en cuenta que el Oficio DIAN No. 1233 del 16 de julio de 2018, tuvo como fundamento el Concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia nro. 2011041434-001 del 18 de julio de 2011,
a través del cual se indicó que las entidades bancarias están autorizadas para la apertura de cuentas corrientes o de ahorro a nombre de extranjeros no residentes, precisar que la Junta Directiva del Banco de la República mediante concepto JDS-16231 del 23 de julio de 2015, aclaró con alusión al concepto de la Superintendencia Financiera citado anteriormente que “no se encuentran incluidos dentro de los ingresos permitidos en las cuentas en moneda legal de los no residentes, los correspondientes a las devoluciones de impuestos”, por lo que en estos casos sí se podría actuar bajo la figura de contrato de mandato. (subrayado fuera de texto) En consideración de lo anterior, el peticionario solicita “aclarar el concepto contenido en el Oficio No. 001233 de 2018, en el sentido que, de acuerdo con lo expuesto por el Banco de La (sic) República (…) existe una excepción sobre el requisito formal de anexar constancia de titularidad bancaria para el caso de los extranjeros no residentes y en esta situación particular, sí se podría actuar bajo la figura de contrato de mandato” (subrayado ...