Tema: Aduanero Descriptores: Base gravable IVA en zona franca Fuentes formales: Artículos 459 y 481 del Estatuto Tributario Artículos 479 y 482 del Decreto 1165 de 2019
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se dé respuesta a las siguientes inquietudes particulares: 1. ¿Cuál es la diferencia entre componente nacional exportado de manera definitiva y componente introducido de manera definitiva a que hace referencia el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario? 2. El componente introducido de manera definitiva, al que hace alusión el parágrafo del artículo 459 del ET, ¿procede del resto del mundo o del resto del territorio aduanero nacional? 3. ¿La base gravable a que hace referencia el inciso 2 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario le aplica a cualquier bien importado desde la Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional? Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Antes de iniciar el análisis de las expresiones componente nacional exportado de manera definitiva o introducido de manera definitiva a que hace referencia el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, es importante indicar que el artículo 1 del Decreto 1370 del 2019 reglamentó en su momento el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018 adicionando los artículos 1.3.1.7.15. y 1.3.1.7.16. al Decreto 1625 del 2016 dando alcance a la expresión “componentes nacionales exportados” para ...