Tema: Procedimiento tributario Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB Fuentes formales: Artículos 3, 32 y 33 de la Ley 675 de 2001 Artículo 631-5 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021
Mediante el radicado de la referencia, las peticionarias consultan si las disposiciones del Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante “RUB”) son aplicables a la propiedad horizontal y, en caso afirmativo, a quienes deberán reportarse como beneficiarios finales de la misma. Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: El artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece: “ARTÍCULO 4. Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución: 1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Por su parte, los artículos 32 y 33 de la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal” señalan: ...